Las acciones de protesta frente al domicilio de quien fuera funcionario oficialista no constituyeron delitos atentatorios del orden público. Reproches sobre las actuaciones de la jueza Arroyo Salgado.
La Sala II de la Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos dictados contra Alesia Abaigar, Eva Mieri e Iván Díaz Bianchi por los hechos ocurridos frente al domicilio del ex diputado José Luis Espert y dispuso la falta de mérito para procesarlos o sobreseerlos, al considerar que, en esta etapa, no se verifican los elementos típicos de los delitos imputados.
El tribunal entendió que el episodio —consistente en colocar un pasacalle ofensivo, arrojar estiércol y distribuir panfletos—, si bien puede resultar reprochable, no alcanza el umbral típico exigido para configurar delitos como atentado contra el orden público, amenazas coactivas, incitación al odio político, falsificación de patente o malversación de caudales públicos.
En particular, la Cámara sostuvo que no se acreditó la existencia de una “agrupación” con finalidad de imponer ideas por la fuerza o el temor (art. 213 bis CP), ni que las expresiones utilizadas tuvieran entidad suficiente para incitar a la persecución u odio por motivos políticos (ley 23.592). Tampoco consideró configuradas las amenazas, al no verificarse el anuncio de un mal futuro concreto, ni la alteración de patente, ya que la maniobra fue burda y no impidió la identificación de los vehículos.
Respecto de la imputación por malversación atribuida a Mieri, el tribunal señaló que no se acreditó su poder de disposición sobre el vehículo utilizado, ni su intervención directa en su uso.
Un aspecto relevante del fallo es el llamado de atención a la jueza de primera instancia, a quien se le reprochó haber incorporado consideraciones ajenas al objeto del proceso —como referencias al “clima social” o al “contrato social”—, enfatizando que la labor jurisdiccional debe ceñirse estrictamente a los hechos investigados y a una valoración objetiva de la prueba.
Finalmente, la Cámara aclaró que la falta de mérito no implica cerrar el caso, sino que la investigación debe continuar para profundizar la prueba y eventualmente definir la situación procesal de los imputados. Fuente: Palabras del Derecho
TRÁMITE DEL CASO
La Sala II, integrada por los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, determinó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los acusados, lo que implica que la investigación continuará en el Juzgado de Sandra Arroyo Salgado.
Al momento de los hechos, Mieri era concejal de Quilmes y mano derecha de la intendenta Mayra Mendoza, quien le cedió el cargo al tomarse licencia para asumir como diputada provincial. Abaigar, por su parte, era directora de Sensibilización y Promoción de Derechos del Ministerio de la Mujer bonaerense. Díaz Bianchi es militante y empleado público.
El escrache al ex legislador libertario ocurrió el pasado 17 de junio, cuando un grupo de personas arrojaron excremento animal a la fachada de su casa y colgaron un pasacalles que decía: “Acá vive la mierda de Espert”.
Alesia Abaigar había sido procesada como coautora del delito de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, y autora de falsificación o supresión de la numeración de un bien registrado, ya que la patente de la camioneta en la que llegaron a la casa de Espert en la localidad de Beccar estaba alterada.
La intendenta Eva Mieri enfrenta los mismos cargos, además del delito de malversación de caudales públicos, precisamente por el uso de esa camioneta Chevrolet S10 que pertenece al Municipio.
En el fallo expedido por la Cámara de San Martín, se le recriminó a la jueza Arroyo Salgado no haber investigado a la jefa comunal interina por la marihuana que encontraron en su casa cuando la allanaron.
La policía encontró 11 frascos de vidrio, una bolsa ziploc, dos envoltorios y restos sueltos de “una sustancia vegetal de color verde amarronado, con olor y textura similar a la marihuana”, pero la magistrada ordenó que “no se tome temperamento alguno” respecto a los estupefacientes.
Mieri y Abaigar pasaron poco más de dos semanas detenidas tras el ataque a Espert.
El escrache como una “forma de protesta”
La defensa de Alesia Abaigar argumentó que los hechos imputados fueron “una forma de protesta”. Sus abogados cuestionaron la afirmación de que el suceso constituyó un “ataque” a Espert y su familia, señalando que la protesta es una manifestación pública.
Los defensores también criticaron la vinculación de los hechos con un “clima de sedición” generado por la sentencia del caso “Vialidad”, según expuso la jueza Arroyo Salgado en el procesamiento.
La defensa, además, sostuvo que no se probó que Mieri y Abaigar fueran organizadoras de una asociación para condicionar a quienes no compartieran sus ideas políticas, y que convocar a “compañeros” a un acto de protesta no era reclutar personas para un ataque coordinado. También le reclamaron al diputado una falta de tolerancia a la crítica popular.
En la misma línea, Eva Mieri -a través de sus abogados- sostuvo que el Poder Judicial no debe proteger el contrato social ni actuar como garante del equilibrio político, sino controlar la legalidad.
Negó que haya existido una agrupación “cuasisediciosa” y sostuvo que la figura del artículo 213 bis del Código Penal -organizaciones que busquen imponer ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor- fue pensada para combatir grupos armados o terroristas, “no para criminalizar a militantes barriales”.
El fallo de la Cámara
La Cámara Federal, antes de resolver sobre el fondo de la cuestión, realizó señalamientos a la jueza de San Isidro.
Los jueces ordenaron que la investigación debe ceñirse estrictamente a los hechos delictivos y que no se pueden ponderar circunstancias que no forman parte del mismo, especialmente cuando no hay una vinculación concreta y procesalmente verificable entre los acusados y los episodios invocados como parte de un “clima generalizado de hostilidad”.
José Luis Espert se bajó de las últimas elecciones y terminó su mandato como diputado en diciembre de 2025. Permanece alejado de la política, mientras tiene causas judiciales en curso (REUTERS)
Jueza Arroyo Salgado
En cuanto a los delitos imputados, la Sala II consideró que los eventos no podían computarse, por el momento y con el caudal probatorio actual, como típicos de las figuras de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, falsificación de patentes y malversación de caudales públicos.
Para la Cámara de San Martín, el Código Penal sanciona conductas que traducen graves formas de intolerancia ideológica que afectan la tranquilidad y seguridad, y que el caso “no puede quedar reducido a meros insultos o conductas intrascendentes”.
La Sala concluyó que el escrache a Espert no resultó suficiente para poner en peligro la estabilidad constitucional ni afectar la tranquilidad social. Además, no se logró determinar la existencia de una agrupación transitoria o permanente con fines ilícitos, ni se estableció cuáles serían las ideas que pretendieron imponer, dijeron los camaristas Lugones y Barral.
En relación con la incitación a la persecución u odio, el fallo de Cámara consideró que las expresiones en el pasacalle y los panfletos que arrojaron los militantes kirchneristas no implicaban una conducta alentadora e incitativa a la persecución con base en ideas políticas, y que no revistieron la aptitud exigida para configurar el tipo penal.
También les dieron la razón a las defensas sobre la necesidad de revertir los procesamientos por amenazas coactivas agravadas y alteración de las chapas patentes.
Finalmente, respecto al delito de malversación de caudales públicos atribuido a la intendenta Mieri, la Sala concluyó que los elementos de prueba no eran suficientes para procesarla. A criterio del tribunal de apelaciones, Mieri no tenía bajo su administración el vehículo y, al momento del evento, ya no ocupaba el cargo municipal desde el cual se le atribuía el poder de disposición sobre la camioneta. Además, no se acreditó que fuera ella quien retiró el rodado de la municipalidad.
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