Salta: Denuncian irregularidades en el nombramiento de la Defensora General

La abogada Natalia Buira,  declaró públicamente que hubo irregularidades en el nombramiento de Ada Zunino como Defensora General de la provincia
Mediante una nota periodística, Buira, sostuvo que el cargo otorgado por el Ejecutivo Provincial a la magistrada Zunino obedece a “UNA CUESTIÓN EMINENTEMENTE POLÍTICO- JUDICIAL”

Natalia Buira: “Los 9 integrantes del Jury de Enjuiciamiento responden a  Sáenz”
Dra. Natalia Buira

Irregularidades en el Senado al dar el acuerdo al pliego de Ada Zunino:
En el acuerdo otorgado el día 5 de marzo del corriente año por unanimidad de los senadores presentes en sesión especial, al pliego de la Dra. Ada Zunino para el cargo de Defensora General, se ha omitido la aplicación de los artículos 152, 153 y 154 del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta que fija los siguientes pasos:
La Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones realiza la publicación del pliego y establece el proceso de impugnaciones. La publicación permite la participación ciudadana a través de las impugnaciones que deben acompañarse de pruebas y se realizan dentro de los 10 días posteriores a la publicación del pliego en el Boletín Oficial y Diarios de circulación comercial.

Fuente: https://www.cuarto.com.ar/ada-zunino-el-oscuro-prontuario-de-la-jueza-saltena-que-ordeno-detener-a-los-docentes-que-pedian-mejoras-salariales/

Aquí un ejemplo:
«Publicación de Pliegos – Resolución N° 06/25 noviembre 12, 2025
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 del Reglamento de la Cámara de Senadores, se ha procedido a la publicación en el día de la fecha, en el Boletín Oficial, de la Resolución de Cámara N° 06/25 que contiene los pliegos remitidos por el Poder Ejecutivo Provincial, solicitando acuerdo para la designación de:
1) Dr. …, en el cargo de Juez del Tribunal de Impugnación, Sala II, Vocal No1.
2) Dra…., en el cargo de Jueza de Primera Instancia de Garantias de Primera Nominación del Distrito Judicial del Sur- Circunscripción Metan
3) Dr…., en el cargo de Juez de Primera Instancia de Garantias de Primera Nominación del Distrito Judicial Tartagal.
A tal efecto, la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones, funcionará en la Sala de Comisiones del Senado, sita en Calle Caseros 519 piso 3°, en el horario de 9:00 a 13:00, a fin de poner a consideración de la comunidad y recibir las objeciones y/o apoyos por el término de diez (10) días hábiles.»
Luego que se atraviesa todo el proceso de impugnaciones, descargo del propuesto, evaluación de las impugnaciones, la Comisión emite un dictamen cuyo contenido lo especifica el art.153 del reglamento.

El art. 154 establece el amplio ejercicio del derecho de los habitantes a objetar o destacar las calidades o mérito de las personas propuestas y el 156 establece que este procedimiento ante la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones permite determinar que concurren, en cada caso las calidades constitucionales y legales además de las condiciones personales requeridas.

https://www.laizquierdadiario.com/Graves-denuncia-contra-el-operativo-represivo-de-Saenz-y-la-jueza-Zunino

El dictamen será tratado en la Cámara en sesión pública.

Pues bien, todo este proceso de publicación e impugnaciones no tuvo lugar en el Acuerdo dado por los Senadores al pliego de la Dra. Ada Zunino y por lo tanto al haber faltado a su propio reglamento la Cámara de Senadores, este acuerdo adolece de nulidad y de nulidad insalvable.

Fuente: https://www.diariojornada.com.ar/412145/policiales/una_jueza_saltena_pide_debatir_la_pena_de_muerte

Si este procedimiento se requiere para jueces de primera y segunda instancia, fiscales de las diversas instancias, defensores oficiales y asesores de incapaces que han atravesado un concurso de antecedentes y oposición por ante el Consejo de la Magistratura, quien a elevado una terna al gobernador, con mayor razón se exige para el Defensor o Defensora General que es el jefe de los defensores oficiales de toda la provincia, y digo con mayor razón ya que el mismo o la misma solamente ha sido elegido por el gobernador sin terna y sin pasar por el Consejo de la Magistratura.
Los jueces de Corte también pasan por un procedimiento de impugnaciones y apoyos de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil y el plazo para presentar las impugnaciones es de 15 días.

El objetivo de estos procesos de apoyos e impugnaciones es garantizar la transparencia y evaluar la idoneidad técnica, la trayectoria y el compromiso democrático de los candidatos. No se puede hablar de compromiso democrático sin tener en cuenta el compromiso con los derechos humanos de los sectores más desaventajados de una comunidad.

FUENTE: https://x.com/elcancillercom/status/1877698661246714142

El Sr. Gobernador recientemente expresó respecto del juicio por jurados que “cuando la sociedad participa, la justicia se fortalece”. Esta acertada frase no solo debe ser acotada al juicio por jurados.


Comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *